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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 238 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 238 bis.

Por los derechos en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, se pagarán bajo las siguientes bases:

I.- Por la Inscripción de grandes generadores de residuos sólidos urbanos del Municipio;

II.- Son sujetos del pago de estos derechos todas aquellas personas sujetas a la evaluación y autorización de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos; y

III.- Por el registro y autorización de personas físicas o jurídicas que realicen las labores de manejo de residuos consistentes en caracterización, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado y aprovechamiento de residuos.



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